Da 3 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
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»D.A. 3ª. Acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial.
Los acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial que impliquen la transferencia de datos personales a Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales y que hubieran sido celebrados por España antes del 6 de mayo de 2016, cumpliendo lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean objeto de modificación, enmienda o terminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2021 en vigor desde 16-06-2021