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D.A. 3ª. Aplicación de este real decreto a las ciudades autónomas.

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Las referencias que se contienen en este real decreto a las comunidades autónomas, se entenderán realizadas a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010