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Da 3 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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D.A. 3ª. Validez de la autorización administrativa en toda la Unión Europea.

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La autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas al amparo de la legislación anterior a esta Ley, cuando se extienda a todo el territorio español, será válida en toda la Unión Europea en los términos de lo dispuesto en el artículo 21, salvo en el caso de las Mutualidades de Previsión Social que no estén autorizadas para operar por ramos de seguro y de las entidades aseguradoras acogidas al régimen especial de solvencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016