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Da 3 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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D.A. 3ª. Colaboración entre los centros de Formación Profesional y los centros universitarios.

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Mediante los instrumentos normativos o jurídicos que correspondan, y sin perjuicio de las competencias de las administraciones educativas y de las universidades, los ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Universidades, promoverán la colaboración entre los centros de formación profesional y los centros universitarios con el objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, las universidades y la formación profesional, con el fin de crear innovación científica y empresarial y optimizar recursos.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023