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Da 3 Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

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D.A. 3ª. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Tiempo de lectura: 1 min

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1. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional sexta de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.

2. Las bonificaciones previstas en el artículo 11 de este real decreto-ley no serán de aplicación a los contratos para la formación suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010