Da 3 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
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»D.A. 3ª. Evaluación de impacto ambiental.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere este real decreto-ley, así como las actuaciones en el dominio público dispuestas en los artículos 12 y 13 del mismo, que, debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2, 3, 4 y 5, de la mencionada ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª. (se corrige)) por Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
(BOE de 02-10-2019) en vigor desde 21-09-2019 - Texto Original. Publicado el 21-09-2019 en vigor desde 21-09-2019