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Da 3 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales

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D.A. 3ª. Evaluación de impacto ambiental.

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Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere este real decreto-ley, así como las actuaciones en el dominio público dispuestas en los artículos 12 y 13 del mismo, que, debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2, 3, 4 y 5, de la mencionada ley.

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