Da 3 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
D.A. 3ª. Modificación de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
Se añade una disposición transitoria 7ª. a la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional:
«Disposición transitoria 7. a Duración máxima de las uniones temporales de empresas constituidas antes de 1 de enero de 2003.
1. La duración máxima de las uniones temporales de empresas constituidas antes del día 1 de enero de 2003 será la establecida en el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, según la redacción dada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
2. La validez de la inscripción de las uniones temporales de empresas efectuada en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda con anterioridad a 1deenero de 2003 se extenderá hasta la finalización de la obra, siempre que no se supere la duración máxima a que se refiere el apartado anterior, sin necesidad de solicitar prórroga de la inscripción.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004