Da 3 Medidas 2000 fiscale...den social

Da 3 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Reembolso del Impuesto General Indirecto Canario en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas.

Tiempo de lectura: 2 min

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El apartado decimocuarto del artículo 9 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social quedará redactado como sigue:

Decimocuarto. Reembolso del Impuesto General Indirecto Canario en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas.

A efectos del Impuesto General Indirecto Canario, en las importaciones de bienes realizadas mediante agentes de aduanas que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31, número 2 de la Ley 20/1991, el único documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto en el que conste el reconocimiento del agente de aduanas de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo.

    El agente de aduanas tendrá derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que haya obtenido el reembolso del impuesto.

  2. Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción el importador, que tenga derecho a la deducción total del impuesto devengado por la importación, no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el agente de aduanas, éste podrá solicitar de la Administración tributaria canaria su devolución en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

    El agente de aduanas deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del impuesto, que quedará inutilizado a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción o devolución.

  3. En los casos a que se refiere la regla 2 anterior no será de aplicación el supuesto de responsabilidad previsto en el apartado 3 del número 2 del artículo 21 bis de la Ley 20/1991.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001