Da 3 Ley General Tributaria

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D.A. 3ª. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

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A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004