Da 3 Evaluación ambiental

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D.A. 3ª. Obligaciones de información.

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1. De conformidad con el artículo 12.2 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, el Ministerio que ostente las competencias en materia de medio ambiente remitirá a la Comisión Europea, cada seis años contados a partir del 16 de mayo de 2017, información sobre:

a) El número de proyectos que se hayan sometido a una evaluación de impacto ambiental y su desglose por categorías de proyectos previstas en los anexos I y II.

b) El número de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.

c) La duración media del proceso de evaluación de impacto ambiental.

d) Las estimaciones generales sobre el coste medio directo de las evaluaciones de impacto ambiental, incluido el impacto derivado de la aplicación de esta ley a las PYME.

A estos efectos, y con el fin de disponer de información actualizada, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio que ostente las competencias en materia de medio ambiente, la información referida en relación con los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental en su ámbito de competencias antes del 31 de diciembre de cada año.

2. Asimismo las Administraciones Públicas proporcionarán al Ministerio que ostente las competencias en materia de medio ambiente cualquier otra información que resulte necesaria para el cumplimiento de otras obligaciones de información derivadas del derecho internacional y comunitario.