Da 3 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»D.A. 3ª. Acceso a puestos de las Administraciones públicas.
El personal estatutario de los servicios de salud podrá acceder a puestos correspondientes a personal funcionario dentro de los servicios de las Administraciones públicas, en la forma y con los requisitos que se prevean en las normas sobre función pública aplicables.
El personal estatutario que desempeñe estos puestos tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los mismos, en la forma en que lo establezcan las normas de la correspondiente Administración pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003