Da 3 Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
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»D.A. 3ª. Representantes de los trabajadores desplazados.
1. Los representantes de los trabajadores desplazados a España, que ostenten tal condición de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales, podrán ejercer acciones administrativas o judiciales en los términos reconocidos a los representantes de los trabajadores por la legislación española.
2. Los representantes de los trabajadores de las empresas usuarias y de las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley tendrán respecto de dichos trabajadores las competencias que les reconoce la legislación española, con independencia del lugar en que radique la empresa de trabajo temporal o la empresa prestataria de los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-1999 en vigor desde 01-12-1999