Da 3 Deporte 1990 -Derogada-

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D.A. 3ª.

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Lo establecido en los artículos 28 y 45.2 de la presente Ley, así como en su Disposición adicional sexta, se entenderá dejando a salvo la autonomía financiera de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990