Da 3 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE
D.A. 3ª. Informe anual al Consejo de Ministros.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará anualmente al Consejo de Ministros un informe, que será público, sobre las comunicaciones recibidas de actos, sentencias, o decisiones de las instituciones europeas por las que se sancione al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, los procedimientos iniciados, los resueltos y el estado de ejecución de las resoluciones dictadas al amparo del presente real decreto.
A estos efectos, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre las comunicaciones recibidas relativas a los actos, sentencias, o decisiones de las instituciones europeas por las que se sancione al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013