Da 3 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 3ª.
Se añade un párrafo segundo al apartado 2 de la disposición final única de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la siguiente redacción:
«El Gobierno regulará el régimen de la Zona Especial Canaria y su ámbito temporal, dentro del límite previsto en la presente Ley y, como mínimo, el de diez años.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997