Da 3 Centro Nacional de Inteligencia

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D.A. 3ª. Habilitación de adscripción orgánica.

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Se autoriza al Presidente del Gobierno para modificar, por Real Decreto, la adscripción orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, prevista en el artículo 7.1 de esta Ley. El Departamento al que se adscriba el Centro ejercerá las competencias que, en relación con el mismo, atribuye esta Ley al Ministerio de Defensa y asutitular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2002 en vigor desde 07-05-2002