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Da 3 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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D.A. 3ª. Adaptaciones terminológicas.

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1. Todas las referencias en la normativa foral a "discapacitados", "minusválidos" o "disminuidos" se entenderán realizadas a "personas con discapacidad" y todas las referencias en la normativa foral a "incapacitados" o a "personas con la capacidad judicialmente modificada" se entenderán realizadas a "personas precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad".

2. Todas las referencias a la denominación de centros o servicios tutelados para personas con discapacidad se entenderán referidas a centros o servicios con apoyos de alta intensidad y todas las alusiones a "enfermedad mental" para identificar una parte de los servicios sociales se entenderán referidas a "trastorno mental" o "trastorno de salud mental".

3. Las personas con discapacidad o las entidades que las representan podrán dirigir al departamento competente en materia de servicios sociales propuestas de revisión de terminología referida a las mismas, contenida en documentación elaborada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para que este la revise y proponga a sus unidades u organismos o a otros departamentos la adaptación terminológica correspondiente.