Da 29 Ciencia, Tecnología e Innovación
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»D.A. 29ª. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.
Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva o cualquier otro instrumento jurídico, tendrán cada uno de ellos la consideración de unidades funcionales separadas dentro de dichos agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 29ª (se añade)) por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 01-01-2021