Da 27 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Patrimonio Comunal Olivarero.
1. Se habilita al Gobierno para, en un plazo de dieciséis meses, declarar extinta la corporación de derecho público Patrimonio Comunal Olivarero, pasando la totalidad de sus bienes a constituir una fundación en la que éstos queden afectos a los mismos fines en beneficio del olivar y sus productos.
La escritura pública de constitución determinará, entre otros extremos, la composición del órgano de gobierno de la fundación la duración del mandato de los miembros y la progresiva renovación de los mismos.
Inicialmente formarán parte del órgano de gobierno los miembros del Consejo Rector de la Corporación por el tiempo que se determine.
2. Asimismo, la Corporación Patrimonio Comunal Olivarero, de forma voluntaria y antes de que transcurra el plazo de dieciséis meses, podrá constituir la citada fundación, con las características aludidas y previo informe favorable del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación sobre el contenido de sus Estatutos, procediendo el Gobierno con posterioridad a la extinción de la Corporación.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001