Da 27 Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
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»D.A. 27ª. Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos.
(SE SUSPENDE HASTA EL 31-03-2013 LA APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN ESTA D.A. 27ª)
El Gobierno, en función de los resultados operados en el primer año de vigencia del cese de actividad establecido por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, efectuará los estudios pertinentes sobre la posibilidad de que quienes se encuentren en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
Modificaciones
- Modificación realizada (SE SUSPENDE HASTA EL 31-03-2013 LA APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN ESTA D.A. 27ª) por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
(BOE de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 01-01-2013