Da 25 2018 PGE

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D.A. 25ª. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.

Tiempo de lectura: 2 min

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Uno. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del correspondiente presupuesto de gastos, las limitaciones contenidas en el artículo 19 no resultarán de aplicación a los Centros Universitarios de la Defensa en lo que se refiere al personal docente, a fin de dar cobertura a la culminación del proceso de implantación de las titulaciones universitarias que se imparten en tales Centros.

A tal fin, en el año 2018 el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, autorizará la Oferta de Empleo Público de 29 plazas para la incorporación de personal docente en los Centros citados en el párrafo anterior, en la modalidad prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dos. Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán proceder a la contratación temporal de personal docente, para la impartición de los correspondientes títulos de grado, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la citada Ley Orgánica 6/2001, con respeto a las previsiones de esta Ley y de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre la contratación de personal temporal.

Tres. Previamente a lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior, según el caso, aprobará las plantillas de estos Centros para personal docente que imparta los citados títulos de grado, especificando el tipo de vinculación laboral del mismo, así como sus retribuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018