Da 24 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»D.A. 24ª . Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.
1. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
2. Para proceder a la contratación en estos casos bastará que, además justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011