Da 24 Medidas para la reforma de la Función Pública
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»D.A. 24ª
El personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el artículo 33 de la presente Ley.
La presente disposición adicional se considera base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 01-01-1998