Da 24 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»D.A. 24ª. Modificación del artículo 75.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
El artículo 75.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 75.1 Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el 25 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo personal, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro".Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 42/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.
(BOE de 16-02-1995) en vigor desde 01-01-1995 - Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995