Da 22 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»D.A. 22ª. Normativa aplicable a los camineros del Estado.
Los miembros del personal de camineros del Estado, regulado por el Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre, podrán integrarse en las plantillas de personal laboral del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, adquiriendo a todos los efectos la condición de personal laboral fijo. Las diferencias retributivas que, en su caso, pudieran originarse a consecuencia de la integración, se recogerán en un complemento personal transitorio de carácter absorbible.
Queda derogado el Decreto citado, que no obstante continuará aplicándose transitoriamente a quienes no soliciten la integración; se faculta al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para regular su régimen específico.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 42/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.
(BOE de 16-02-1995) en vigor desde 01-01-1995 - Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995