Da 22 Ciencia, Tecnología e Innovación

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D.A. 22ª. Aplicación del artículo 18 de esta ley.

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El artículo 18 de esta ley también será de aplicación al personal investigador que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, viniera prestando sus servicios en las sociedades creadas o participadas por las entidades a que alude el apartado 1 de dicho artículo, siempre que dicha excepción sea autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011