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Da 21 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Modificaciones de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

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1. Se modifica el artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, al que se añade un apartado 6, con la siguiente redacción:

Si el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal no fuera un organismo público de los previstos en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las tasas a que se refiere el presente artículo tendrán la naturaleza de precios privados, cuyo régimen jurídico será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, con la siguiente redacción:

Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal en los términos y condiciones previstos en el Título III de esta Ley, a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima. A estos efectos quedan reservados a esta sociedad los servicios que se establecen en el artículo 18 y se le asignan, asimismo, los derechos especiales y exclusivos que se recogen en el artículo 19.

3. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, con la siguiente redacción:

La emisión de sellos de correo será propuesta por el operador que presta el Servicio Postal Universal y autorizada, conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Economía. A tal efecto, las emisiones y su programación se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Subsecretario del Ministerio de Fomento y el Subsecretario de Economía.

4. Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 24/1998, de 13 de julio, con la siguiente redacción:

En tanto no se produzca la resolución sobre precios autorizados a la que se refiere el apartado 6 del artículo 30, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, percibirá como precio por los servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 de la Ley, los correspondientes a las cuantías de las tasas que viniera percibiendo la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en el momento de su extinción.

5. Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 24/1998, de 13 de julio, con la siguiente redacción:

Las funciones de distribución de sellos de correo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, se entenderán sin perjuicio de la obligación que tienen los miembros integrantes de la red de expendedurías de tabaco y timbre de comercializar los sellos de correos de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y normativa tributaria y sus reglamentos de desarrollo.