Da 21 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»D.A. 21ª. Órganos Colegiados de Gobierno.
Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016