Da 21 General de Telecomunicaciones
D.A. 21ª. Comunicación al Registro de operadores de los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público.
Los operadores que estén prestando el servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público dispondrán del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley para efectuar la comunicación al Registro de operadores a que se refiere el artículo 6.6.
En la comunicación se deberá proporcionar la siguiente información mínima:
a) nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social y nacionalidad del operador;
b) datos de inscripción en el registro mercantil u otro registro público similar en el que figure el operador y número de identificación fiscal;
c) domicilio social y el señalado a los efectos de notificaciones;
d) el sitio web del proveedor, de haberlo, asociado al suministro de servicios de comunicaciones electrónicas;
e) nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte de su representante y de la persona responsable a los efectos de notificaciones, incluyendo, respecto a esta última, la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para poder recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que le sean enviadas;
f) una exposición sucinta de los servicios que suministra.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022