Da 20 Ley Orgánica del Poder judicial
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»D.A. 20ª. Delegación de atribuciones en materia de sustituciones.
Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán delegar las atribuciones que les reconoce la presente Ley en materia de sustituciones en aquellos Presidentes de las Audiencias Provinciales de su territorio que consideren oportuno.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 29-12-2012 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 29-12-2012