D.A. 20ª. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 43.
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La Dirección General de la Marina Mercante asume la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar subsumibles bajo el artículo 43.1.
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Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022