Da 2 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»D.A. 2ª.
El personal civil que desempeñe una prestación al servicio militar obligatorio y que durante el transcurso de la misma quede inutilizado o fallezca como consecuencia de los servicios que dicha prestación comprenda, causará derechos en el Régimen de Clases Pasivas en favor de sí mismo, su cónyuge e hijos o sus padres.
El Gobierno determinará, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, la modalidad concreta y la extensión de estos derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987