Da 2 Reglamento del Senado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o Constitución de órganos mixtos del Congreso y del Senado se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o en lo que requiera tramitación o votación separada por el Senado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994