Da 2 Registro de prestaciones sociales públicas
D.A. 2ª. Valoración de incapacidades permanentes y lesiones en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. Los dictámenes médicos preceptivos para la determinación de la existencia de la incapacidad permanente y, en su caso, fijación del grado de la misma, así como la verificación de lesiones, a efectos del reconocimiento del derecho a las prestaciones abonadas con cargo a los créditos de Clases Pasivas y cuya competencia esté atribuida a la Dirección General de Costes de Personal y de Pensiones Públicas, del Ministerio de Economía y Hacienda, se emitirán por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la valoración de las incapacidades o la verificación de lesiones, en los supuestos de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre.
2. Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3. del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, deban realizarse informes, pruebas o exploraciones complementarias, el coste de los mismos será financiado con cargo a los créditos de la Sección correspondiente de Presupuestos de Gastos del Estado, efectuándose por el Ministerio de Economía y Hacienda el ingreso de las cantidades correspondientes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Por los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en los apartados anteriores.
- Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996