Da 2 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
D.A. 2ª. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en los procedimientos regulados en el presente decreto, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Registros» cuyo objeto es gestionar los procedimientos del presente decreto, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a [email protected].
- Modificación realizada (D.A. 2ª, se añade) por DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(DOGA de 21-11-2014) en vigor desde 22-11-2014 - Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 22-11-2014