Da 2 Régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades
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»D.A. 2ª. Adaptación de contratos.
El contenido de los contratos celebrados, con los máximos responsables y personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, deberá ser adaptado a los términos establecidos en este real decreto antes del 13 de abril de 2012.
La adaptación no podrá producir ningún incremento retributivo para los máximos responsables o directivos, en relación a su situación anterior.