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Da 2 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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D.A. 2ª. Plazo para dotación del Fondo de Resolución Nacional.

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El nivel de recursos financieros del Fondo de Resolución Nacional exigido de conformidad con lo previsto en esta Ley, comenzará a aportarse durante el ejercicio del año 2015 y se deberá alcanzar no más tarde del 31 de diciembre de 2024.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la obligación de las entidades de contribuir al Fondo de Resolución Nacional únicamente nacerá cuando el FROB exija, especificando para cada entidad la cuantía correspondiente, las contribuciones ordinarias o extraordinarias, sin que puedan derivarse obligaciones generales de contribución previas a ese momento.

El FROB podrá dictar todos los actos que sean necesarios para exigir las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional en los términos previstos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015