Da 2 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
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»D.A. 2ª. Intercambio de datos dentro de la Unión Europea.
El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la Unión Europea, cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española exijan dicho intercambio, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2021 en vigor desde 16-06-2021