Da 2 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»D.A. 2ª. Limitaciones a la emisión de obligaciones.
Será de aplicación a las entidades de crédito, lo dispuesto en el artículo 510 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014