Da 2 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
D.A. 2ª. Ampliación de plazos de ejecución de determinadas ayudas convocadas para el sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Quedan ampliados los plazos de ejecución y de justificación y comprobación de las actuaciones financiables, así como, en su caso, los previstos en las resoluciones de concesión de las ayudas ya otorgadas, correspondientes a las órdenes que se relacionan a continuación:
a) Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de última milla en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los referidos plazos de ejecución quedan ampliados hasta el 30 de septiembre de 2024. Los de justificación y comprobación quedan ampliados hasta tres meses después del vencimiento del plazo anterior. En ambos casos, los plazos quedan modificados automáticamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los plazos recogidos en los artículos que se relacionan a continuación se consideran modificados automáticamente en los términos indicados a la entrada en vigor de este real decreto-ley:
a) 40 y 41 de la Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre,
b) 37 de la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre,
c) 39 y 40 de la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre,
d) 46 de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023