Da 2 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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»D.A. 2ª. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
La disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, en su redacción vigente, quedará derogada en cada territorio autonómico cuando se logre el respectivo acuerdo con cada Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado dos de su disposición derogatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001