Da 2 Ley de la Jurisdicción social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.
El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011