Da 2 Ingreso mínimo vital

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D.A. 2ª. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

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Las prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022