Da 2 General de Telecomunicaciones

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D.A. 2ª. Limitaciones y servidumbres.

Tiempo de lectura: 6 min

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1. Las limitaciones a la propiedad y las servidumbres a las que hace referencia el artículo 47.1 podrán afectar:

a) a la altura máxima de los edificios;

b) a la distancia mínima a la que podrán ubicarse industrias que produzcan emisiones radioeléctricas e instalaciones eléctricas de alta tensión y líneas férreas electrificadas no soterradas;

c) a la distancia mínima a la que podrán instalarse transmisores radioeléctricos.

2. Con la excepción de la normativa legal vigente aplicable a la defensa nacional, a la navegación aérea y a la radioastronomía, no podrán establecerse, por vía reglamentaria, limitaciones a la propiedad ni servidumbres que contengan condiciones más gravosas que las siguientes:

a) para distancias inferiores a 1.000 metros, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de las antenas receptoras de menor altura de la estación, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres grados;

b) la máxima limitación exigible de separación entre una industria que produzca emisiones radioeléctricas o una línea de tendido eléctrico de alta tensión o líneas de ferrocarril no soterradas y cualquiera de las antenas receptoras de la estación será de 1.000 metros.

La instalación de transmisores radioeléctricos en las proximidades de la estación se realizará con las siguientes limitaciones:

Gama de frecuencias

Potencia radiada aparente del transmisor en dirección a la instalación a proteger - Kilovatios

Máxima limitación exigible de separación entre instalaciones a proteger y antena del transmisor - Kilómetros

f d 30 MHz

0,01 < P d 1

2

1 < P d 10

10

P > 10

20

f > 30 MHz

0,01 < P d 1

1

1 < P d 10

2

P > 10

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3. Las limitaciones de intensidad de campo eléctrico se exigirán para aquellas instalaciones cuyos equipos tengan una alta sensibilidad. Se entiende que utilizan equipos de alta sensibilidad las instalaciones dedicadas a la investigación:

a) las estaciones dedicadas a la observación radioastronómica, estas limitaciones serán las siguientes:

Niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en las estaciones de observación de Radioastronomía (1)(2)

Frecuencia central (MHz)

Anchura de banda de canal (kHz)

Densidad espectral de flujo de potencia (dB(W/(m2 · Hz)))

Observaciones radioastronómicas

13,385

50

-248

Continuo.

25,61

120

-249

Continuo.

73,8

1600

-258

Continuo.

151,525

2950

-259

Continuo.

325,3

6600

-258

Continuo.

327

10

-244

Rayas espectrales.

408,05

3900

-255

Continuo.

611

6000

-253

Continuo.

1413,5

27000

-255

Continuo.

1420

20

-239

Rayas espectrales.

1612

20

-238

Rayas espectrales.

1665

20

-237

Rayas espectrales.

1665

10000

-251

Continuo.

2695

10000

-247

Continuo.

4830

50

-230

Rayas espectrales.

4995

10000

-241

Continuo.

10650

100000

-240

Continuo.

14488

150

-221

Rayas espectrales.

15375

50000

-233

Continuo.

22200

250

-216

Rayas espectrales.

22355

290000

-231

Continuo.

23700

250

-215

Rayas espectrales.

23800

400000

-233

Continuo.

31550

500000

-228

Continuo.

43000

500

-210

Rayas espectrales.

43000

1000000

-227

Continuo.

48000

500

-209

Rayas espectrales.

76750

8000000

-229

Continuo.

82500

8000000

-228

Continuo.

88600

1000

-208

Rayas espectrales.

89000

8000000

-228

Continuo.

105050

8000000

-223

Continuo.

132000

8000000

-223

Continuo.

147250

8000000

-223

Continuo.

150000

8000000

-223

Continuo.

150000

1000

-204

Rayas espectrales.

165500

8000000

-222

Continuo.

183500

8000000

-220

Continuo.

215750

8000000

-218

Continuo.

220000

1000

-199

Rayas espectrales.

224000

8000000

-218

Continuo.

244500

8000000

-217

Continuo.

265000

1000

-197

Rayas espectrales.

270000

8000000

-216

Continuo.

(1) Los valores anteriores corresponden a una ganancia supuesta de la antena receptora de radioastronomía de 0 dBi.

(2) Para sistemas interferentes con condiciones de propagación variables en el tiempo los niveles dados no podrán ser excedidos en la medida en que la pérdida de datos supere el 2/%.

b) para la protección de las instalaciones de observatorios de astrofísica, la limitación de la intensidad de campo eléctrico, en cualquier frecuencia, será de 88,8 dB (µV/m) en la ubicación del observatorio.

4. Para un mejor aprovechamiento del dominio público radioeléctrico, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá imponer la utilización en las instalaciones de aquellos elementos técnicos que mejoren la compatibilidad radioeléctrica entre estaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022