Da 2 Entorno controlado d...artificial

Da 2 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Resultado del entorno controlado de pruebas.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El órgano competente, basándose en los resultados obtenidos en el entorno, publicará en su portal web el informe con las conclusiones sobre el desarrollo, buenas prácticas, y recomendaciones al mismo, así como otros aspectos de interés de la aplicación experimental de la propuesta del Reglamento de la Unión Europea sobre la inteligencia artificial en el entorno. Estos podrán contribuir, según proceda, a los trabajos en curso sobre normalización y otras acciones preparatorias a escala de la Unión Europea en apoyo a la aplicación la propuesta del Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial.

Los ministerios con competencias en las áreas de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo específico podrán participar, a petición del órgano competente, en la redacción del informe sobre las conclusiones al que se refiere el párrafo anterior.

No obstante, podrán participar de las reuniones sobre el progreso del entorno controlado de pruebas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 12. El órgano competente, partiendo de los resultados obtenidos en el entorno controlado de pruebas, podrá desarrollar una plataforma de software que facilite una primera autoevaluación no vinculante sobre el cumplimiento de los principios de la propuesta del Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.