Da 2 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
D.A. 2ª. Régimen especial de agrupación de Escalas.
1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley de régimen del personal de la Guardia Civil.
2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada, no pertenezcan a la escala referida en el apartado 1, siempre que el número de electores no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado.
3. Las consideraciones que a efectos de elección se establecen en los apartados anteriores serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2017, fecha de constitución de la escala de oficiales.
- Artículo modificado por Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
(BOE de 29-11-2014) en vigor desde 30-11-2014