Da 2 Demarcación y de Planta Judicial

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D.A. 2ª.

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El titular y Secretario de los juzgados transformados pasarán a ocupar los puestos correspondientes en los Juzgados de lo Penal. El personal adscrito a los juzgados transformados pasará a estarlo al Juzgado de lo Penal correspondiente, sin perjuicio de las adscripciones que puedan realizarse conforme a los reglamentos vigentes y de lo que pueda disponerse con arreglo al Real Decreto a que se refiere el artículo 42.1 de esta Ley. Los juzgados a transformar serán los de Instrucción o Primera Instancia e Instrucción de Creación mas reciente. De ellos, el de creación mas lejana será el número 1, y así sucesivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989