Da 2 Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Documentación, registro y análisis de las enfermedades profesionales.
En la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales existirá una unidad administrativa encargada de recoger y analizar la documentación relativa a las enfermedades profesionales.
Dichas funciones de registro y análisis e investigación de las enfermedades profesionales podrán llevarse a cabo en colaboración con los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo y los organismos competentes de las comunidades autónomas, en la forma que se determine en las disposiciones de aplicación y desarrollo y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2007