Da 2 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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»D.A. 2ª.
La legislación de la Seguridad Social en materia de convenios especiales se adaptará a las modificaciones previstas en la presente Ley, en el plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999