Da 2 Comisión Mixta para la UE

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D.A. 2ª.

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La actual Comisión Mixta para las Comunidades Europeas, regulada en la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, y modificada por la Ley 18/1988, de 1 de julio, quedará transformada en la Comisión Mixta para la Unión Europea, con las competencias y facultades establecidas por esta Ley.

Las Mesas de ambas Cámaras adoptarán las medidas precisas para dar cumplimiento a esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 09-06-1994